ASPECTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MODALIDAD DEL TELETRABAJO

  • 4 Años ago

La Cámara de Diputados debate el proyecto de regulación de esta modalidad de trabajo en el que se establecen los derechos que tendrán los trabajadores y las obligaciones de los empresarios y que se incorporará a cada convenio colectivo de trabajo.

La Cámara de Diputados debatía esta tarde el proyecto de regulación del teletrabajo, en el que se establecen los derechos que tendrán los trabajadores y las obligaciones de los empresarios en esta modalidad de empleo que se incorporará a cada convenio colectivo de trabajo.

El dictamen consensuado entre el bloque del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio establece presupuestos mínimos para el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada, y el carácter voluntario de esta modalidad de empleo a distancia.

Los puntos centrales del proyecto de regulación del Trabajo

•Se considera al teletrabajo cuando la tarea se realiza en forma parcial o total en el domicilio, o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.

•Se establecen los presupuestos mínimos que deben cumplir trabajadores y empleadores y deriva aspectos puntales a los convenios colectivos.

•Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-que aquellos que lo hacen en forma presencial.

•La ley comenzará a aplicarse tres meses después que finaliza el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno para mitigar el avance del coronavirus.

•La jornada laboral por la modalidad del teletrabajo debe pactarse por escrito.

•Los trabajadores tendrán la misma jornada como si fuera presencial y se garantiza su derecho a la desconexión.

•Los empleados que acrediten tener a su cargo menores y adultos mayores tiene derecho a adecuar esa jornada.

•Se establece que es voluntario el traslado del trabajo presencial a la modalidad a distancia, salvo en ocasiones de fuerza mayor.

•El trabajador podrá revertir el trabajo a distancia y volver a su tarea presencial.

•Los empleadores deberán otorgar el equipamiento, las herramienta de trabajo y asumir los gastos de las mismas.

•Los trabajadores tendrán los mismos delegados que los empleados que lo hacen en forma presencial.

•Se incorporará esta modalidad de trabajo al listado de enfermedades de las ART.

•El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá crear un registro donde se inscriban a las empresas que tienen trabajadores de esa modalidad.

Telam


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