RADIOGRAFÍA DE LA DECISIÓN DE LA CORTE PARA ABRIR EL PER SALTUM: EL VOTO COMÚN DE CUATRO JUECES Y LA ARGUMENTACIÓN INDIVIDUAL DE CARLOS ROSENKRANTZ

  • 4 Años ago

Detalles de la resolución que firmó la Corte Suprema y que era seguida por el mundo de la política y la Justicia

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, eligió una vez más preparar su voto en soledad. Habló de la “gravedad institucional” porque está en juego la independencia del Poder Judicial y la necesidad de “evitar” que el máximo tribunal “se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”. El resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, firmaron su decisión en conjunto. Aludieron a que el caso “excede el mero interés de la partes” e involucra a la “comunidad”. Así, más allá de las diferencias internas, los cinco coincidieron en el fondo: abrir el per saltum que venían reclamando los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, cuyos traslados el oficialismo puso en la mira.

Además, la Corte abrevió los plazos para el tratamiento, lo que augura una decisión rápida. Por lo pronto, la Corte instó a que en 48 horas corridas el Consejo de la Magistratura haga su informe sobre lo sucedido, y luego se le dará otras 48 horas para opine el procurador General de la Nación, Eduardo Casal. Con estos datos, el máximo tribunal se aprestará a dictar su resolución de fondo.

En el voto conjunto de Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Highton, la Corte sostuvo que “las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia”. Y por ello se resaltó que “es un criterio consolidado de este Tribunal que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso respectivo”.

También afirmaron que, en este caso, “el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.

Según se destacó, “el recurso concierne de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales, que -conforme ha señalado esta Corte- han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.

Los jueces también destacaron que “las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del ‘juez natural’, expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados”.

Por su parte, en el voto que escribió, Rosenkrantz eligió hablar de gravedad institucional. Hizo hincapié en subrayar que “resulta imprescindible caracterizar correctamente la cuestión que se presenta a decisión del Tribunal” y aseguró: “La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión”.

“Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados. Por ello, es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta”, afirmó.

Así las cosas, Rosenkrantz también afirmó que en este caso “además de los magistrados actores en esta causa, múltiples jueces han quedado sujetos, actual o potencialmente, a un procedimiento especial para revisar ex post facto sus traslados”. Y tres de ellos fueron “desplazados” de los puestos en donde se venían desempeñado. En sus palabras, “de asistirles razón a los recurrentes, esta situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe”.

Es inocultable entonces –agregó– que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación”.

Y añadió: “La decisión del caso excede notoriamente el interés de las partes y se proyecta no solamente sobre el interés de todo el universo de jueces que han sido trasladados hasta la fecha, sino sobre el interés general en preservar el sistema republicano de gobierno”. Por ello, añadió, “resulta indudable que la intervención inmediata de esta Corte es el único remedio eficaz para evitar tanto el daño individual sobre los derechos de los actores como, principalmente, el daño a las instituciones de la República. Si, como se denuncia, estuviéramos en presencia de acciones de poderes públicos llevadas a cabo en contra de la Constitución, su prolongación en el tiempo causará una lesión en los derechos individuales de los jueces afectados cuya completa reparación futura, de no intervenirse prontamente, resulta -por lo menos- incierta”.

El titular de la Corte agregó que “en lo que respecta al interés general, basta decir que el daño a las instituciones básicas de la República resulta siempre irreparable. Esos daños tienen un efecto perdurable, al poner en cuestión cuál es el modo en que los argentinos, por obra de nuestros constituyentes y las generaciones que los han continuado, hemos decidido gobernarnos. Por lo demás, corresponde otorgar plena eficacia a uno de los principales fines del recurso extraordinario por salto de instancia, a saber: evitar que esta Corte se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”.

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