El especialista en Empleo y Trabajo, abogado del Trabajo, Juan Pablo Chiesa analiza la libertad de contratar, despedir y fijar las normas entre trabajadores y empleadores sin intervención del Estado en beneficio del mercado del trabajo.
El gobierno nacional mediante el Dto 841/2022 implemento un bono de $24.000 con determinadas condiciones para su cobro, pero con un detalle que ha dado a muchas interpretaciones que hasta hoy, dejaran de serlo. El artículo 5 del mentado decreto estableé que, los sindicatos podrán descontar ese bono si ellos pactaron en su mecanismo de paritarias una suma no remunerativa. Dicho de otra forma, “el bono es un pago a cuenta”, un adelanto, el famoso a cuenta de futuros aumentos.
Ahora bien, que sucede con un articulo que ordena descontar el bono a los sindicatos en desmedro, obvio, de los trabajadores. La pregunta que el mercado laboral se hace es si estos lo descontaran o como harán. La respuesta la dio, y fue pionero, el sindicato de plásticos en conjunto con la Cámara Argentina de la Industria plástica. Por fin, empresario y trabajadores se ponen de acuerdo mediante sus representantes.
Pero, cuando les conviene los sindicatos se sientan a negociar y ponerse de acuerdo o mejor dicho, cuando les conviene aplican la autonomía de la voluntad de las partes y se apartan de las leyes y la normas que regulan las relaciones laborales.
¿Qué es la autonomía de la voluntad de las partes?
La autonomía de la voluntad privada es la facultad de los particulares de regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo.
El derecho del trabajo, que regulas las relaciones trabajadores y empleadores, reservo un margen de desenvolvimiento de la autonomía de la voluntad, la libertad de contratar, ósea, la libre opción de las personas entre contratar y no hacerlo, libertad de decidir el contenido de las relaciones laborales, la libertad de despedir o negociar sin que el Estado se meta. Si bien esta contingencia es polémica, el abordaje acá es que cuando les conviene, la usan.
El reconocimiento, por el mercado del trabajo, de la autonomía de la voluntad, es y debe funcionar como un axioma del derecho del trabajo.
Volviendo al precursor acuerdo entre el Sindicato plástico y la Camara empresaria de la industria, reconocen en el espíritu del acuerdo que, el decreto 841/2022 descuenta el bono que dio el Estado (acá el engaño), pero luego en virtud de la autonomía de la voluntad y la paz social, ambos signatario deciden no absorber el bono y pagarlo.
Este acuerdo camina en los pasillos del MTSS para su pronta homologación y ser modelo para las demás industrias dando cuenta de que cuando quieren, corren la ley y se sientan a negociar.
La moraleja de este acuerdo deviene a que, el trabajo del futuro, la modernización y la velocidad en que la realidad en materia de trabajo y empleo envuelve el mundo y los países desarrollados, hace que esta legislación laboral argentina sea un escombro en el crecimiento de la producción y el trabajo.
Por ello, lo que sucederá en el mercado laboral y en las relaciones laborales, todavía tiene un gran componente de incertidumbre, por el avance de la tecnología, la globalización, el uso de nuevos formatos digitales y claro está, la desidia e ineficacia de quienes gestionan las políticas públicas.
Mis años de experiencia en el campo del mercado del trabajo y mi incansable búsqueda de eliminar el conflicto y buscar equilibrar la relación entre trabajadores y empleadores, me llevo a tener un enorme conocimiento y experiencia en el campo de las leyes laborales y las pymes.
La autonomía de la voluntad de las partes, desde el inicio, desarrollo y desvinculación de toda relación laboral es medular para el comienzo de la radicación del conflicto y la alimentación de unos pocos que solo les interesa terminar con eficaces políticas de empleo y modernización al futuro del trabajo.
El conflicto provoca desnutrición al trabajo y al empleo genuino. El pleito genera desventaja a los que día a día quieren emprender y ser parte de algún proceso productivo donde la capacitación constante es eje del desarrollo productivo. Adaptar las leyes laborales de manera equitativa y lineal es una deuda pendiente que los que nos especializamos en trabajo y empleo debemos saldar en beneficio, no del trabajador y del empleador, sino en beneficio exclusivo del Trabajo y del Empleo de Calidad.