ANULAN LA ORDEN DE ANALIZAR LAS LLAMADAS CRUZADAS POR LOS VIAJEROS A LAGO ESCONDIDO

La Cámara Federal dejó sin efecto una decisión de la justicia federal de Bariloche porque, según declaró, implicaba una “injerencia desproporcionada” en la privacidad de los imputados

La Cámara Federal anuló la decisión de la justicia de Bariloche de ordenar un informe sobre los cruces de llamadas telefónicas de los jueces, funcionarios de la Ciudad y empresarios del grupo Clarín que son investigados por un viaje a Lago Escondido que compartieron en octubre pasado en un avión privado. En la causa se busca determinar si se cometió el delito de dádivas.

Los denunciados son el juez Julián Ercolini; el fiscal general de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques; el exministro porteño Marcelo D’Alessandro, los jueces Carlos Alberto Mahiques, Pablo Yadarola, Pablo Gabriel Cayssials; los ejecutivos de Clarín Pablo Casey y Jorge Carlos Rendo; el consultor Tomás Reinke y un exhombre de inteligencia, Leonardo Bergot.

Se investiga si los funcionarios aceptaron determinados servicios sin costo económico, ofrecidos por los empresarios, en razón de sus cargos, y si esos servicios estuvieron ligados a casos puntuales donde intervinieron en el pasado. Por otro lado, se denunció que se había realizado espionaje sobre el celular de D’Alessandro para conocer las comunicaciones realizadas desde los teléfonos de las personas que lo acompañaron.

En la causa se declaró la nulidad del entrecruzamiento de llamados entre los viajeros que había dispuesto la justicia federal de Bariloche cuando tuvo el caso, antes de que desde Buenos Aires se ordenara su paso a Comodoro Py. Se buscaba identificar los llamados efectuados por los denunciados, sus interlocutores frecuentes, la titularidad de esas líneas, los lugares desde donde se realizaron las comunicaciones y los cruces. Todo entre el 1° de septiembre y el 15 de octubre de 2022.

Pero el juez Pablo Yadarola atacó la validez de esa medida porque excedía el objeto de la causa; según afirmó, era una “injerencia desproporcionada e injustificada” en la privacidad de los imputados. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron por declarar la nulidad.

Dijeron que no está justificado para qué se quiere conocer esa información si ya se sabe adónde se viajó, con quién, por qué medios y ya se cuenta con la documentación referida a los pagos. “¿Qué novedad podía potencialmente aportar la diligencia, cuando a través de ella no se puede acceder a contenidos de conversaciones?”, se preguntaron.

La defensa habló de que es una “excursión de pesca” para ver qué encuentran en ese informe de llamadas. Los camaristas dijeron que falta fundamentación para disponer la medida y plantearon objeciones sobre su “necesidad y proporcionalidad” para inmiscuirle en la privacidad de los imputados.

El juez Norberto Boico, en disidencia, dijo que está bien anular las medidas, pero indicó que no hay impedimento para realizarlas si es que se justifican en el futuro.

Asimismo, los jueces Irurzun y Farah rechazaron que la AFIP sea querellante en el caso, con la disidencia de Boico, que advirtió que se justifica ante la eventualidad de que se hubieran presentado facturas apócrifas para justificar los gastos. La mayoría entendió que nada impide que la AFIP investigue esa hipótesis según su facultades.

La Cámara, también con la disidencia de Boico, rechazó asimismo el pedido de Abogados por la Justicia Social (AJUS) La Plata para ser aceptado como amigo del tribunal.

El juez Farah, por otro lado, en una decisión unipersonal, declaro mal concedida la apelación contra el rechazo de la recusación del fiscal Federico Delgado que había efectuado el denunciado Yadarola. “Sucede que para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación”, dijo.

La Nación

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