Abro hilo con las claves y su conexión con mi investigación. Spoiler: Fin del partido, los choferes son dependientes.
1) La Corte ratifica que hay RELACIÓN LABORAL. El control mediante la App y las calificaciones de usuarios son ejercicio de poder de dirección. La autonomía del “socio conductor” es solo teórica.
2) Se acabó la “fuga” al arbitraje en Ámsterdam. La Ley 20.396 (art. 9) otorga competencia a tribunales uruguayos.
3) Dato importante: El fallo aplica la norma procesal de forma inmediata a procesos en trámite. Esto soluciona la dispersión de criterios que vimos en 2025.
Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas. Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria.

