La penalización de las acciones contra el medio ambiente comenzó hoy a debatirse en un plenario de comisiones de la Cámara de Senadores, durante una audiencia que contó con varios especialistas que defendieron la tipificación de ese tipo de delitos dentro del Código Penal de la Nación.
Las iniciativas fueron presentadas por los oficialistas Alfredo Luenzo y Antonio Rodas; y por las opositoras Gladys González y Lucila Crexell; y obtuvieron mayor impulso luego de los incendios intencionales que se registraron al final del verano sobre la zona de bosques de la Patagonia.
En las próximas semanas, los asesores de los legisladores buscarán unificar los proyectos en un solo expediente, en tanto que el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Oscar Parrilli, propuso “armar una agenda de trabajo” y consultar al Poder Ejecutivo, ya que el Ministerio de Ambiente de la Nación estaba confeccionando una iniciativa similar.
Durante el plenario de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Ambiente y Desarrollo Sustentable, los legisladores escucharon a varios especialistas en delitos ambientales.
El magister en Derecho Ambiental y consultor en organismos internacionales, nacionales y provinciales, José Alberto Esain, afirmó que “el bien jurídico existe y solo falta la legislación que regule ese ambiente en el marco del derecho penal”.
Además, advirtió que las conductas alcanzadas “deben ser limpias de resultado”, porque “en los delitos en los que se tipifica el resultado hizo que sea de muy compleja probanza en las causas”.
“Lo mejor es tener conductas que no sean resultadistas”, insistió.
Por su parte, Gustavo Aboso, defensor oficial de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remarcó que los cuatro proyectos “proponen un cambio de paradigma” al “sacar el problema de la persona humana y empezar a tener otros elementos en cuenta”.
Aboso pidió “apuntar a la responsabilidad penal de la empresa que es el sujeto contaminante” y “regular la responsabilidad específica de esa forma social de responsabilidad penal”.
Por su parte, el fiscal federal de Primera Instancia, Federico Luspa, destacó que “no hay figura penal que criminalice los daños graves e irreversibles contra el medio ambiente” que “es un bien jurídico muy importante y debe integrar el catálogo del derecho penal”.
Además, a diferencia de lo que mencionó Esain, consideró que “debe agravarse el delito en función del resultado”.
Finalmente, el abogado Enrique Viale, especialista en derecho ambiental y fundador de la Asociación de Abogados Ambientalistas, aseguró que “hay una gran impunidad ambiental en la Argentina porque los tipos penales se complican para aplicar”.
“El nuestro es uno de los pocos países del mundo que no tiene una Ley Ambiental”, mencionó Viale y consideró que la sanción en el caso de daño al medio ambiente “debe llegar a los CEOs y presidentes de las empresas porque, si no, queda solamente en el operario”.
Fuente: Telam/Revista Nuevas Energias.