A través del decreto 661/2024, el Gobierno oficializó hoy las modificaciones vigentes para los pequeños contribuyentes (monotributistas). Entre los cambios principales se destacan que las actualizaciones serán en enero y julio de cada año, además de que en caso de que el contribuyente se exceda en la facturación, podrá quedarse en la categoría máxima hasta la siguiente recategorización.
Por qué importa.
Según los últimos datos oficiales, en marzo de 2024 había 2,072 millones de monotributistas y 611 mil monotributistas sociales en Argentina, es decir que casi 3 millones de personas se verán afectadas por los cambios en el régimen simplificado.
Los cambios.
- Los montos a pagar se actualizarán recién después de la reglamentación de la AFIP. Las actualizaciones serán en enero y julio de cada año en base al índice de inflación.
- Los parámetros para determinar las categorías se elevaron un 200%.
- La nueva normativa aumenta de manera significativa los pisos de facturación de cada categoría y aumenta las cuotas impositivas, de obra social y previsionales.
- Además, se elimina la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar dentro del régimen entre aquellos que se dedican al comercio y a la prestación de servicios, que ahora será en ambos casos de $68 millones anuales. Hasta ahora, era de $16.957.968,71 para los comerciantes y de $11.916.410,45 para quienes venden servicios.
- Las nuevas escalas aplicarán de manera retroactiva para todo 2024, por lo que ya pueden considerarse los nuevos topes al hacer facturas.
Las nuevas escalas.
Según las nuevas escalas, las categorías vigentes para 2024 serán las siguientes:
- A: de $ 2.108.288,01 a $6.450.000. Es un aumento del 206% sobre los topes vigentes
- B: de $ 3.133.941,63 a $9.450.000. El aumento es del 202%.
- C: de $ 4.387.518,23 a $13.250.000. El aumento es del 202%.
- D: de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. El aumento es del 202%.
- E: de $ 6.416.528,72 a $19.350.000. El aumento es del 202%.
- F: de $ 8.020.660,90 a $24.250.000. El aumento es del 202%.
- G: de $ 9.624.793,05 a $29.000.000: El aumento es del 201%.
- H: de $ 11.916.410,45 a $44.000.000. El aumento es del 269%.
- I: de $ 13.337.213,22 a $49.250.000. El aumento es del 269%.
- J: de $ 15.285.088,04 a $56.400.000. El aumento es del 269%.
- K: de $16.957.968,71 a $68.000.000. El aumento es del 301%.
Total a pagar por categoría.
Para locaciones y servicios, el total a pagar por categoría será el siguiente:
- A: $26.600 ($3.000 de impuesto, $9.800 de aportes previsionales y $13.800 de obra social).
- B: $30.280 ($5.700 de impuesto, $10.780 de aportes previsionales y $13.800 de obra social).
- C: $35.458 ($9.800 de impuesto, $11.858 de aportes previsionales y $13.800 de obra social).
- D: $45.443,80 ($16.000 de impuesto, $13.043,80 de aportes previsionales y $16.400 de obra social).
- E: $64.348,18 ($30.000 de impuesto, $14.348.18 de aportes previsionales y $20.000 de obra social).
- F: $80.983 ($42.200 de impuesto, $15.783 de aportes previsionales y $23.000 de obra social).
- G: $123.696,20 ($76.800 de impuesto, $22.096,20 de aportes previsionales y $24.800 de obra social).
- H: $280.734,68 ($220.000 de impuesto, $30.934,68 de aportes previsionales y $29.800 de obra social).
- I: $517.608,55 ($437.500 de impuesto, $43.308,55 de aportes previsionales y $36.800 de obra social).
- J: $626.931,97 ($525.000 de impuesto, $60.631,97 de aportes previsionales y $41.300 de obra social).
- K: $867.084,75 ($735.000 de impuesto, $84.884,75 de aportes previsionales y $47.200 de obra social)
Corta