Daniel Sabsay: “En el caso de Daniel Santoro se corre el riesgo de la criminalización del periodismo”

El prestigioso constitucionalista opinó que el solo llamado a indagatoria y el pedido de las llamadas del teléfono del periodista “viola el secreto profesional consagrado por la Constitución”.

La libertad de expresión y de pensamiento es una de las bases fundamentales de sustentación de la democracia. Las transiciones democráticas latinoamericanas ponen de manifiesto su contribución en la consolidación del Estado de Derecho.

Los medios de comunicación han sido uno de los instrumentos más valiosos de control del poder, frente a la debilidad que exhiben los mecanismos institucionales de fiscalización. La libertad de expresión ha sido desarrollada en los países considerados como las “cunas del constitucionalismo”, Francia y los Estados Unidos. Así lo expresan el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la primera enmienda a la Constitución de Filadelfia.

Las leyes fundamentales de los países democráticos le reservan un lugar de privilegio a la protección de la libertad de expresión; como así también los tratados internacionales. Por caso la convención Americana sobre Derechos Humanos le dedica sus artículos 13 y 14.

Nuestra constitución trata la cuestión en los artículos 14 y 32.. En el primero, enuncia esta libertad fundamental de todos los habitantes “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”; mientras que en el segundo, adopta el texto de la citada primera enmienda a la constitución estadounidense, al prohibirle al Congreso el dictado de “leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

La libertad de expresión presenta una serie de contenidos que se relacionan, tanto con la vigencia del sistema democrático, como desde la esfera individual, con la aspiración de apoyar el acceso a la instrucción, a la información, a los más variados intercambios entre los seres humanos en el campo del conocimiento, etc. Se trata de bienes de una elevadísima jerarquía, ya sea que se los valore a la luz del interés general o en función del interés individual. Además, en última instancia, ambas esferas están tan indisolublemente unidas en la búsqueda de la solidez del edificio del Estado de Derecho que resulta en los hechos muy difícil su análisis por separado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en el caso S. Schmidt (OC/5/85), que “cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas”. Agregó que “se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

No podemos sino defender con énfasis la plena vigencia de la libre expresión desconfiando de todos los intentos que tiendan a limitar su contenido, precisamente creemos que en la citación a indagatoria que le hace el juez Ramos Padilla al periodista Daniel Santoro se estaría violando el secreto de las fuentes de información periodística, que orientaron las investigaciones llevadas a cabo por el mencionado periodista.

Recordemos que el artículo 43 de nuestra constitución lo prohíbe expresamente. Dicho requerimiento de funda en una tortuosa trama de acontecimientos de los que no queda clara evidenciadel involucramiento de Santoro en las maniobras de las que se lo acusa.

Así las cosas, se corre el riesgo de amedrentamiento y de criminalización de la labor periodística. No olvidemos que de resultas de esta causa pende el destino del proceso más escandaloso de corrupción de la historia de nuestro país.

* Profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

(De Clarín)

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