El fallo conocido este sábado le puso final a las intenciones de Juez y Humberto Schiavoni para ser designados como representantes titular y suplente por parte del Senado ante el Consejo de la Magistratura.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, rechazó este sábado el recurso de amparo presentado por los senadores del PRO, Luis Juez y Humberto Schiavoni, para que sean designados como representantes titular y suplente por parte del Senado ante el Consejo de la Magistratura, informaron fuentes judiciales.
El fallo del magistrado expresó su rechazo a la “acción de amparo” presentada por los senadores de la coalición opositora.
Juez y Schiavoni habían judicializado las designaciones realizadas por el Senado para el Consejo de la Magistratura después de que la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, designara a los senadores oficialistas, Martín Doñate y Guillermo Snopek, en representación de la segunda minoría de la cámara alta a partir de la división en dos del bloque del Frente de Todos: Unidad Ciudadana y Frente Nacional y Popular.
La disputa por la integración del Consejo de la Magistratura se inició luego de vencido el plazo que había fijado la Corte Suprema de Justicia para que el Congreso sancionara una nueva ley para el órgano que participa de la selección de los jueces.
Como esa nueva ley aún no fue sancionada (hay un proyecto con media sanción por parte del Senado que se encuentra en la Cámara de Diputados), la Corte ejecutó su fallo de diciembre pasado en el que se ordenaba que, de modo provisorio, el Consejo de la Magistratura volviera a estar integrado por 20 miembros, en lugar de 13, lo que implicaba sumar, entre otros, a un diputado y un senador por la segunda minoría de cada cámara.
El jueves pasado, la directora de Asuntos Jurídicos de la cámara alta, Graciana Peñafort, había presentado un escrito ante el magistrado para que rechace el amparo de los senadores del PRO.
En ese texto, la abogada señaló que “el planteo judicial que nos ocupa conlleva la intención de que VS (vuestra señoría) proceda a subvertir el sistema de control de constitucionalidad resolviendo una cuestión ‘política’ inherente exclusivamente al ámbito del Poder Legislativo”.
En ese sentido, la abogada había señalado que “la mera disconformidad con los temperamentos adoptados en el marco del ejercicio democrático de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo no permiten ni evidencian la existencia de controversia legal alguna que importe la intervención del Poder Judicial sobre el ejercicio de las facultades propias de otro Poder del Estado Republicano”.
Telam