LA PALABRA DE MODA: PROTOCOLO. SOFT LAW

La pandemia nos dejará varias enseñanzas, entre ellas la percepción de la figura de estos protocolos que les exigimos a cada sector de la economía

La semana pasada nos referimos con tono crítico a la inclusión cotidiana del vocabulario bélico en la comunicación diaria ligada a la pandemia. Lejos de aquella jerga, la palabra protocolo registra unas 150 millones de apariciones instantáneas en Google de las cuales dos tercios, es decir 100 millones de referencias, se encuentran vinculadas al coronavirus.

Los diplomáticos y los escribanos han visto arrancado de sus cajas de herramientas un sustantivo esencial de sus actividades. El diccionario de la RAE nos recuerda las acepciones que se corresponden con el término principal del título de esta nota:

1- Serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades.

2-  Acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático.

3 – Conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes.

4- Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etc.

5 – Conjunto de reglas que se establecen en el proceso de comunicación entre dos sistemas.

Ha irrumpido entre nosotros la cuarta posición de este listado.

Lejos de la simple entronización de un término de moda, nos encontramos ante el violento aprendizaje de un sistema jurídico que se ha impuesto en los últimos años en los requisitos de admisión de los grandes clubes de negocios del mundo. La OCDE, por ejemplo. Los esfuerzos por cumplir con sus consignas fueron la agenda central del 2019 de Brasil y de Argentina. Un proyecto que generó un seguimiento cercano de Uruguay y el Paraguay a la espera de sus eventuales efectos sobre el Mercosur.

Un ejemplo más del crecimiento de un sistema normativo que fue relativizado en relación en las épocas en que prevalecieron las teorías conformantes de las estructuras que cimentaron el poderío territorial los Estados Nacionales.

Después de la Segunda Guerra, la proliferación de tratados internacionales al cobijo de la institucionalización de las Naciones Unidas creció a la misma velocidad que su contracara: la reserva doctrinaria de los límites soberanos conocida como dualismo. Esa carrera tuvo un testimonio adelantado del fenómeno de la globalización desde la consagración en 1969 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. La que suscribimos desde 1972 y que fuera ampliada para buscar más adhesión con su sucedánea de 1986, internalizada en 1990.

Las excusas de los sistemas diversos de organizaciones estatales se fueron limando por imperio del artículo 46 de ese Tratado. Y fuimos creciendo en relaciones bilaterales, multilaterales y regionales que forjaron un enjambre de declaraciones, propuestas, programas, recomendaciones y protocolos. Padecen nuestros lideres de una especial tentación para firmar imponentes acuerdos en escenarios internacionales que luego se inaplican sistemáticamente en los espacios nacionales.

La pandemia nos dejará varias enseñanzas, entre ellas la percepción de la figura de estos protocolos que les exigimos a cada sector de la economía para que vuelvan a la actividad de la normalidad impuesta por la crisis sanitaria. Un derecho blando que, difícilmente, recuerde el silogismo típico de las normas positivas. Este es el nuevo mundo del soft law o el derecho indicativo que concibieron las grandes Declaraciones Universales como las de los derechos del hombre. Mucha pompa enunciativa y poco seguimiento efectivo. Ahora nos parece corriente convivir con recomendaciones conductuales que sin necesidad de expresar pena y sanción, se nos presentan ante los ojos descubiertos del barbijo con la amenaza de una nueva Ley del Talión. Si incumplís las distancias sociales o los protocolos sanitarios vos, y algunos de los tuyos, pueden sufrir la pena capital.

BAE Negocios


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