Se publicó esta madrugada la decisión administrativa que anula la cuarentena para los menores de padres vacunados, sean argentinos o extranjeros de visita, como también el pcr del 5to a 7mo dia
Por lo que leo rápidamente también permite a los argentinos que viven hace más de un año afuera, presentar vacunación completa según los requisitos del país de su residencia. Esto permitiría a los contagiados de COVID que viven en países donde les dan una sola dosis y los consideran full vacunados, a presentar eso
en breve el análisis completo, pero esto es lo que salió y copio en el medio de un vuelo ?
MEDIDAS DESANIDAD DEFRONTERASDecisión Administrativa 1064/2021DECAD-2021-1064-APN-JGM – Decisión Administrativa N°951/2021. Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021VISTO el Expediente N°EX-2021-103989956-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°27.541, los Decretos Nros. 260 del 12de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021,las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, y sus modificatorias y complementarias y951 del 1° de octubre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N°260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitariaestablecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LASALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de2021 por el Decreto N°167/21, en los términos del mismo.Que a través del Decreto N°297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entodo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.Que posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales deprevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación delvirus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.Que, finalmente, por el Decreto N°678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables atodo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.Que por el artículo 7° del Decreto Nº260/20 y sus modificatorias, se estableció que “…Deberán permaneceraisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación segúnla evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en lascondiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por estao por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolosque dichas autoridades dispongan”.Que, asimismo, a través del Decreto Nº274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogasse estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país pormedio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otropunto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111022 de 9Que con el dictado del Decreto N°678/21 se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia delDecreto N°274/20, y sus sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de ingreso al territorionacional para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones,recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o quese establezcan en el futuro.Que dicha norma restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros noresidentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en elfuturo.Que, asimismo, oportunamente, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitarianacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0)horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería lavigencia de la Decisión Administrativa Nº1949/20, a través de la cual se autorizara una PRUEBA PILOTO para lareapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que fueran nacionales o extranjerosresidentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la que fuerasucesivamente prorrogada por medidas similares.Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº951/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas, vigentesa partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre ambos inclusive.Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido CUATRO (4) Variantes de Preocupación(VOC) del SARS-CoV-2 y que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura globaldefinida por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada enManaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectadaen el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351,originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en laREPÚBLICA DE LA INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.Que la variante Delta, considerada Variante de Preocupación (VOC) por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LASALUD (OMS) desde el 11 de mayo de 2021, de acuerdo a varios estudios, ha demostrado un aumento en latransmisibilidad -se estima CINCUENTA POR CIENTO (50 %) – SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosaque la variante Alpha.Que la variante Delta, originariamente aislada en la REPÚBLICA DE LA INDIA, actualmente es la variantepredominante en la mayoría de las regiones del mundo.Que al 29 de octubre de 2021 se confirmaron 244.897.472 casos de COVID-19 y 4.970.435 fallecidos acumuladosmundiales, de acuerdo a lo reportado por los más de 200 países, territorios y áreas afectadas (WHO, 2021), con unaumento comparado de casos respecto de la semana anterior del CUATRO POR CIENTO (4 %).Que a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir en ellos de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19, incluso en los países
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111023 de 9donde la variante predominante es la Delta, por resultar una estrategia muy efectiva para esos fines, aunque noelimina, pero sí disminuye el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa un cambio en la tendencia de la curvaepidémica de casos, con estabilidad o tendiente al aumento de casos, concomitante con el aumento de lacirculación de variante Delta en la región, representando más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lasvariantes en varios países de Sudamérica.Que en la República Argentina, luego de 20 semanas de descenso en el número de casos, también se comenzó aregistrar un cambio en la tendencia con un leve aumento, siendo al 28 de septiembre la incidencia reportada enArgentina de VEINTICINCO (25) casos en 14 días cada 100.000 habitantes, lo que significa una baja circulaciónviral.Que, en relación con las últimas semanas, se puede observar que el grupo de edad de 0-18 años comenzó arepresentar una mayor proporción de los casos confirmados, del 9-10 % registrado previamente, actualmenterepresenta alrededor del 25 % de los casosQue del análisis genómico surge que en Argentina se identificó circulación de las siguientes variantes depreocupación o interés: Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Lota (B.1.526-Nueva York), Mu (B.1.621 –Colombia), Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina), P.2 (Río de Janeiro), B.1.427 (California).Que la circulación comunitaria predominante de la variante Delta representa actualmente más del 60 % de lasvariantes secuenciadas a nivel país, siendo más del 80 % en el AMBA, observándose también alta transmisióncomunitaria en las Provincias de Salta, Neuquén, Santa Fe y Tucumán, y registrándose en muchas de las otrasjurisdicciones aglomerados de casosQue, por otra parte, ninguna jurisdicción presenta más del 80 % de ocupación de camas de terapia intensiva y elnúmero de personas internadas en UTI registra un descenso sostenido, ubicándose en niveles similares al mes dejulio de 2020.Que el indicador de ocupación de camas de cuidados intensivos es importante para el monitoreo del riesgo desaturación del sistema de salud y sus consecuencias en el aumento potencial de la mortalidad por esta causa. EnArgentina, gracias al fortalecimiento del sistema de salud y a pesar del elevado número de casos registradosprincipalmente en 2021, no se saturó la capacidad de respuesta, pudiendo brindar en todo momento la atenciónadecuada a los pacientes.Que a ese conjunto de las medidas sanitarias implementadas se sumaron requisitos de ingreso al país quepermitieron retrasar la circulación comunitaria de la variante Delta, agregándosele además la campaña devacunación para SARS-CoV-2 en las 24 jurisdicciones del país.Que no solo se ha observado que en poblaciones con altas coberturas de vacunación, a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva es menor, sino también la cantidad de fallecimientos es menor respecto a la observada previo a la vacunación, afectando principalmente a
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111024 de 9personas no vacunadasQue la letalidad acumulada actualmente es de 2,19 % por la COVID-19, y que desde hace 20 semanas la curva defallecidos está en descenso.Que la República Argentina, ha superado el 50 % de su población total vacunada y se encuentra en una situaciónen donde se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas al alcanzar altas coberturas conesquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y retrasar la circulación predominante de lavariante Delta. Ello constituye una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa demortalidad causada por la COVID-19.Que si bien la situación internacional en relación con la variante Delta continúa representando un riesgo, Argentinaal alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de más riesgo, se encuentra encondiciones de continuar avanzando en la flexibilización de las medidas implementadas para el ingreso al país.Que, para ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana yoportuna un cambio en la situación epidemiológica como también los equipos locales para el control de brotes quepuedan presentarse especialmente debido a la variante Delta, así como sostener los corredores seguros como lavía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y mitigación del COVID-19 en los puntos de entrada alpaís.Que de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, aquellas personas queingresan al país desde el exterior pueden quedar eximidas de la realización del testeo diagnóstico en el punto deentrada y aislamiento preventivo a su ingreso, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos sanitariosy migratorios y con todas las medidas de prevención para SARS-CoV-2, completando los esquemas de vacunacióncorrespondientes.Que, en tal sentido, se considera factible continuar promoviendo escalonadamente flexibilizaciones graduales a loscondicionamientos impuestos para el ingreso al país, que resulten compatibles con el propósito de seguirretrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, en tanto se avanza en el objetivo de completaresquemas de vacunación, principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más. Ello, en lo relativo a lapresentación de la declaración jurada electrónica, del PCR previo al ingreso al medio de transporte y alcumplimiento de cuarentena durante los DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y a la realización de una últimaprueba de PCR para finalizar la cuarentena, respecto de las personas que no tengan esquema de vacunacióncompleto y no estén expresamente exceptuadas.Que en este panorama se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles delEstado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país.Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111025 de 9de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, inclusive entre viajeros yviajeras vulnerables.Que así, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, y tal como se ha reseñado supra, se dictó laDecisión Administrativa Nº951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas fundamentalmente vinculadas a lascondiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes depaíses limítrofes y demás extranjeros no residentes.Que, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situaciónepidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada alpaís, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declaradainternacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.Que, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico actual, se considera factible avanzar en la implementación demayores flexibilizaciones.Que, en este sentido, se impulsan medidas tendientes a propiciar la apertura de la actividad turística destinada alingreso de extranjeros no residentes, detallando los requisitos sanitarios a observar por aquellos para ingresar alterritorio nacional, en cuyo marco se propicia adoptar, respecto a los menores de edad que no hayan completado elesquema de vacunación y que ingresen al país, la previsión tendiente a permitir el ingreso de los mismos alterritorio nacional, eximidos de efectuar cuarentena, pero estableciéndose algunas recomendaciones sanitariaspreventivas.Que esta decisión abarca a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad. Ello, por cuanto lavacunación en niños, niñas y adolescentes está recién comenzando en algunos países, siendo por el momentoreducido el acceso masivo de este grupo poblacional a la vacunación, y estar en proceso de implementación en laRepública Argentina, por lo que procede sin distinción de nacionalidad el exceptuarles de la exigencia de lavacunación a su ingreso al país.Que por el artículo 10 del Decreto Nº260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y sus normasmodificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintasjurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para eladecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de laemergencia y de la situación epidemiológica.Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N°260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº167/21 y susmodificatorios y normas complementarias y por el Decreto N°678/21.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111026 de 9Por ello,ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROSDECIDE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los incisos 3, 4 y 5 del artículo 1° dela Decisión Administrativa N°951/21, por los siguientes:“3. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugaresque reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente deCOVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentesa los efectos de su implementación.A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadorasde Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinetede Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para laPrevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores segurosadicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización deeventos deportivos o culturales masivos. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridadsanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias detrazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a laalerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas, dando cumplimiento a lasrecomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en formaprevia, respecto a su pertinencia.4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtudde lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto alcumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan acontinuación:a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Laspersonas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR delMINISTERIO DEL INTERIOR.A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del paísde vacunación.ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72)horas previas al inicio del viaje.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111027 de 9iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los incisos i y ii delpresente inciso 4.a.- que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°,inciso d) del Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.iv. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o trasladossanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i delpresente inciso 4.a. podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista enel artículo 7°, inciso d) del Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a losy las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupalesni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.El costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.vi. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación queda facultado a determinar y otorgar excepciones al cumplimientodel requisito dispuesto en el inciso 4.a.i y a definir los criterios y condiciones sanitarias aplicables a tal efecto,acordando los mecanismos de implementación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO.b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados yalcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:i. Quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del DecretoN°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientesrequisitos:1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Laspersonas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR delMINISTERIO DEL INTERIOR.Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año,se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.2. Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horasprevias al inicio del viaje.ii. Las personas que no cumplan el requisito previsto en el inciso 4.b.i.1. deberán realizar la cuarentena prevista enel artículo 7°, inciso d) del Decreto N°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test dePCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización delaislamiento obligatorio.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252143/202111028 de 9iii. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso4.b.i.1. estarán eximidos y eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del DecretoN°260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad en lasituación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivosdurante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo,fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero hayadeclarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los inciso 4.a. y 4.b.precedentes.Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) díasposteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos enlos incisos precedentes como condición para su ingreso.5. Excepcionalmente, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá autorizar el ingreso de personas al territorionacional por medio de otros pasos fronterizos distintos a los comprendidos en el inciso 3) del presente artículo,cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, previa intervención delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. A tal efecto se deberácumplir con la exigencia que disponga la jurisdicción provincial para que esos ingreso y tránsito resultensanitariamente seguros para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, identificándose los mecanismosque tengan previsto implementar, para el aislamiento, traslado, trazabilidad y/u otros requerimientos necesariospara hacer frente a la contingencia de un caso de COVID-19. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se hayaexpedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos”.ARTÍCULO 2°. Establécese que los servicios fluviales internacionales autorizados a través de corredores segurostendrán liberados sus aforos, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los protocolos sanitarios que exige laautoridad sanitaria nacional; pudiendo los buques operar con un CIEN POR CIENTO (100 %) de ocupación.ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº951/21.ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas que se encuentren en tránsito internacional al momento de la entrada envigencia de la presente podrán cumplir con los requisitos para el ingreso al país vigentes al momento de iniciar suviaje.ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro