La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto el sobreseimiento del gendarme Echazú y ordenó reabrir el expediente para cumplir las medidas de prueba que no se realizaron.
“Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos”, dijo la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en el fallo que revocó el cierre de la causa por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado.
“De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva. Así, atendiendo también a las particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado, corresponde profundizar la misma a efectos de reconstruir con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al suceso”, advirtieron los jueces Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, en referencia al operativo represivo del 1 de agosto de 2017 en territorio recuperado por la comunidad mapuche de Cushamen.
Aquel día Gendarmería ingresó al predio al grito de “fuego libre”, y persiguió al grupo que había cortado la ruta reclamando la libertad de su lonko Facundo Jones Huala, tras lo cual el tatuador anarquista fue visto por última vez con vida. Sin embargo, desdobló el caso al afirmar que no se va a pronunciar sobre la ilegalidad del mismo porque eso es objeto de “otra causa”.
La abogada Verónica Heredia dijo a Página/12 que la resolución “es muy importante porque demuestra la arbitrariedad con que se cerró el expediente”. Los jueces ordenaron cumplir con todas las medidas que la querella mencionó como pendientes, determinaron pudo haber sido abandono de persona y revocaron el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú. Además, mantuvieron al juez Gustavo Lleral, que había dado fin a la investigación, y a quien Heredia recusará.
Luego de varios meses, los camaristas dieron la razón a las querellas de la familia, el Cels, la APDH, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la Comisión Provincial por la Memoria. Según concluyeron, el juez federal Gustavo Lleral “investigó una única hipótesis delictiva aquí definitivamente descartada (la desaparición forzada) sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el rio con Maldonado”.
Durante la investigación de este caso, PáginaI12 constató numerosas “omisiones” de los uniformados y funcionarios del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Seguridad al mando de Patricia Bullrich, más bien orientadas a desviar el eje de los hechos para encubrir el accionar represivo, tales como el borrado de todas las conversaciones de sus teléfonos así como del tramo de filmación clave, la reticencia a entregar pruebas, la difusión de versiones que lo ubicaban a Santiago fuera de Chubut mientras estaba desaparecido y el espionaje a su familia, allegados y testigos mapuches.
El 29 de noviembre el juez Lleral había archivado el expediente de la investigación por la muerte del artesano y mochilero que entre abril y agosto de 2017 estuvo en El Bolsón y se vinculó solidariamente con los mapuches de la Pu Lof en Resistencia de Cushamen, quienes había recuperado unas pocas hectáreas a manos del magnate Luciano Benetton en 2015.
“Él solo, sin que nadie lo notara, se hundió”, escribió el magistrado, pero no explicó qué pasó durante el operativo de cuatro escuadrones de Gendarmería, cuyos integrantes dispararon y persiguieron a los jóvenes hasta el río, y que terminó con el joven desaparecido y ahogado. La familia denunció que el juez dijo haber sido presionado para dar fin al caso, pero Lleral lo desmintió. “Para proceder al archivo de la causa debe cuanto menos arribarse a une estado de certeza (…) respecto de la inexistencia de delito o de medidas probatorias”, remarcó el tribunal de alzada”. En esa línea agregó que “se impone la necesidad de profundizar la presente investigación”.
“La Cámara revocó la resolución del archivo dictado por Lleral, como mínimo hubo un abandono de persona y hay que investigar, en principio es muy importante porque queda claro que Santiago no se ahogó solo sin que nadie lo vea y acá no pasó nada, para nosotros abandono de persona es muy leve, si la propia Cámara reconoce que no se investigó no entendemos por qué descartan la desaparición forzada. Pero destacamos que es relevante porque demuestra la arbitrariedad con que se había archivado la causa”, dijo Verónica Heredia en diálogo con Página/12.
“No apartaron al juez Lleral pero eso es parte de la recusación que tendremos que hacer”, agregó. Una primera lectura del fallo parecería indicar que el abandono lo habrían cometido solamente los compañeros de Santiago, aunque en algunos de sus otros considerandos también hablan de “omisiones” de los agentes verdeoliva. En cualquier caso, para Heredia “hay que resaltar que la Cámara está diciendo que la autopsia no dice lo que dijeron que decía. Si la propia autopsia tiene tan endebles conclusiones y tiene tantas contradicciones que mandan a que declaren los peritos y las peritas no puede haber ninguna conclusión, entonces no se puede descartar ninguna hipótesis.
La otra querella también analizó el fallo. “APDH celebra la apertura de este caso, a 40 años de la histórica visita de la CIDH, porque nos permite avanzar en pruebas no realizadas como la reconstrucción del hecho, hay un montón de vacíos que no fueron explicados en la sentencia del juez Lleral y que nos permite insistir en investigar qué le pasó a Santiago”, dijo a este diario el abogado Mauricio Rojas. “Sin embargo, la Cámara no compartió la ilegalidad del operativo de Gendarmería, desdobló la causa y le está quitando un elemento ineludible que es el nexo de causalidad, vamos a seguir insistiendo en que la represión fue determinante, el antes y el durante del ingreso violento de los gendarmes a la Pu Lof y si tuvo premeditación ese procedimiento, por lo cual la muerte de Santiago tendría inexorablemente una responsabilidad penal que corresponde al artículo 80 inciso 9 del Código Penal, es decir, homicidio agravado.
Los puntos destacados del fallo:
* “La investigación no se encuentra agotada, en respeto a las garantías del proceso penal”, debió permitirse a la querella “colaborar en la comprobación de las circunstancias que rodearon la muerte de Santiago Maldonado”.
* “El hallazgo del cuerpo y el resultado de la autopsia, anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar doloso por parte de Gendarmería (…) la hipótesis más probable es la de un accidente, asfixia por sumersión”.
* “Advertimos –y las partes también lo hacen pese a la participación de sus propios peritos– la existencia de ciertos puntos del informe pericial, que merecen mayor explicación o su eventual ampliación, en aras a despejar cualquier duda razonable y a favorecer el derecho a la verdad. De allí que, siempre con participación de las partes en su instrumentación, dispondremos la ampliación del informe pericial en lo atinente a a): la data de la muerte (Tanatocronodiagnóstico), b): la presencia de polen, c): el informe de diatomeas y d): la peritación del bastón y los billetes”. También faltó realizar “un estudio criminalístico en el lugar del hallazgo del cuerpo”.
* “A efectos de apreciar determinadas circunstancias fácticas que permitirán descartar o corroborar las hipótesis que se plantean, ordenaremos se disponga la realización de la reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad aumentada, a partir de los datos objetivos colectados en la investigación. De ser factible, podría efectuarse una representación de lo ocurrido de manera interactiva, a efectos de determinar las distintas variables según el lugar en el que se coloquen los intervinientes, permitiendo así verificar eventualmente cual pudo haber sido el campo visual de quienes percibieron que Santiago Maldonado se encontraba agazapado en el rio”. En el mismo sentido ordenaron volver a citar al testigo Lucas Pilquiman, porque su testimonial se había realizado sin la presencia de las partes. Y exigieron también la reiteración del análisis de la llamada a Santiago de su amigo, Ariel Garzi.
* “El cierre de la investigación que se deriva de sus considerandos, luce prematuro ante la existencia de medidas probatorias que posibilitarían dilucidar de manera más precisa la real ocurrencia de los hechos”.
(De Página/12)