SILENCIO POSITIVO. CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA MECÁNICA DE STURZENEGGER QUE BUSCA CAMBIAR EL VÍNCULO ESTADO-PRIVADOS

La Jefatura de Gabinete publicó en el Boletín Oficial una disposición para poner en práctica la interpretación de una “no respuesta” por parte de la administración pública. Qué implicancias tiene para el vínculo entre el sector privado y las autoridades estatales

Luego de la reglamentación de las modificaciones que la Ley Bases le introdujo a los procedimientos administrativos del Estado -con la inclusión del “silencio positivo” como mecanismo para los trámites ante las reparticiones y funcionarios- se fijaron en el calendario dos fechas para su implementación.

Hace 20 días, el ministro de la Desregulación, Federico Sturzenegger, había dado a conocer la reglamentación del Título II de la Ley Bases, cuyos puntos destacados eran “implementar un mecanismo anti-ñoquis en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas”. 

Entre las novedades estuvo la inclusión del “proceso de silencio positivo”, un mecanismo que considera la no respuesta del Estado a un trámite como su automática autorización. En la Casa Rosada entienden que esto tendrá un efecto de “mayor transparencia” ya que los funcionarios públicos se verán impedidos “cajonear” las solicitudes de los peticionantes.

Ahora, la Jefatura de Gabinete publicó en el Boletín Oficial las fechas desde las que será posible entender una “no respuesta” como venía estatal. A partir del 1 de noviembre de 2024 será obligatorio para las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados; mientras que a partir del 1 de diciembre sucederá lo propio para los organismos descentralizados.

En los considerandos se señala que los tiempos para la implementación responden a la necesidad de revisar la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones. Una vez detectados aquellos a los que será aplicable el “silencio con sentido positivo”, deberá incluirse (en la plataforma correspondiente) “una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación” del mismo

“El ‘silencio administrativo’ es una manera que tiene el Estado de expresar su voluntad una vez vencido el plazo que tiene para pronunciarse. Hasta la Ley Bases se le atribuía a esa inactividad un efecto negativo, esto es denegatorio de aquello que se solicitaba. La Ley Bases incorpora el ‘silencio positivo’, principalmente al solicitar una autorización para algo que el particular no se encuentra habilitado a hacer sin la misma. Por esta modificación de la Ley Bases, ahora, ante el vencimiento del plazo, queda concedida y por ende autorizado”, explicó Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono, doctor en Derecho por la Universidad de Coruña.

Según señalan los expertos, esta herramienta jurídica no es nueva en la legislación argentina, aunque existen controversias sobre su delimitación: Si bien la reglamentación lo circunscribe a ciertos casos, señalan que se permiten “nuevos silencios positivos” cuando una entidad estatal regule una nueva actividad.

El tema había cobrado notoriedad durante el debate en comisiones de la popularmente llamada “Ley Ómnibus” en el Senado, cuando Juliana Di Tullio (Unidad Ciudadana) alertó sobre la posibilidad de que este mecanismo sea utilizado por particulares para quedarse con tierras del Estado.

Al respecto, el especialista en Derecho Administrativo y Regulatorio, Eduardo Mertehikian, destacó que “la regla general es que sigue teniendo un sentido negativo” y que, en cambio, “se definen cuándo sí se aplica el silencio positivo”.

“Se otorga en situaciones muy específicas, cuando vos le pedís a la administración una autorización para llevar adelante una actividad reglada, con un derecho prexistente”, explicó en diálogo con El Cronista.

En ese sentido, ejemplificó: “Si vos querés construir en tu propiedad, necesitas que la administración verifique que vos cumplís, lo que está haciendo es verificar el derecho que ya tenés. No te da el derecho, te lo posibilita. El caso contrario es portar armas, que está prohibido por regla general, pero ciertas personas pueden, y piden un permiso. En el primer supuesto, si el Estado no contesta, el silencio va a ser positivo. Mientras tanto, en el caso del arma, será negativo”.

En cambio, Gutiérrez Colantuono sostuvo que, además de posibles planteos de inconstitucionalidad en puntos referentes a los amparos por mora, la crítica que puede realizarse a la nueva reglamentación es que “no ha distinguido situaciones distintas que merecen tratamientos distintos, como lo marca la Constitución de 1994”.

“Establece que el procedimiento del silencio positivo es para beneficio de quienes piden autorizaciones, no es para sectores vulnerables, o cuando hay una afectación de derechos fundamentales o que están en situación protegida por la Constitución como consumidores y usuarios”, añadió.

Por su parte, Carlos Nielsen Enemark, abogado y magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral señaló: “El silencio es uno de los tantos problemas que tiene la Ley, pero es algo más bien intermedio. La modificación a la Ley de Bases, en general y en lo que hace al procedimiento administrativo, es un retroceso en materia de derechos. Esta ley se aleja de todo lo que tiene que ver con las personas, se dirige hacia las empresas, tanto por lo que dice como por lo que omite”, destacó.

En ese sentido, tal cómo se planteó durante el debate, muchos apuestan a que se conseguirá el efecto contrario al buscado: “Los funcionarios, ante la duda, rechazarán todo lo que caiga en sus manos”.  

El Cronista