La mujer negó haber agredido al Presidente y pidió que los medios le paguen por daño psicológico, pero la Cámara Civil lo rechazó.
En 2016 comenzó una oleada de noticias en las que se informó que una mujer de campera roja agredió con piedras a Mauricio Macri y María Eugenia Vidal en uno de sus viajes a Mar del Plata. La persona en cuestión, Yvana Yolanda Burgos, a quien vincularon a Cristina Kirchner, negó conocer esa ciudad costera y, por lo tanto, haber sido partícipe del hecho y demandó a dos empresas mediáticas por afectar su honor al difundir datos falsos. Sin embargo un fallo de la Sala G de la Cámara Civil le dio la razón a las compañías y ordenó dejar sin efecto una sentencia por la cual se había establecido su responsabilidad en los hechos.
En su resolución, apelaron a la libertad de expresión para garantizar un orden democrático y al hecho de que los medios que difundieron la información – Infobae y TN – nunca afirmaron tajantemente que ella era la agresora en cuestión, que no difundieron su nombre y que la imagen difundida no era lo suficientemente nítida por lo que dejaron sin efecto la sentencia 235/264 en la que se le había ordenado a los medios abonar una suma de dinero por los daños y publicar dicha resolución en la portada por cuatro días.
Burgos demandó a “THX Medios S.A.” y a “ARTEAR S.A.” por daños provocados por la difusión de una noticia “que la involucró falsamente con una agrupación partidaria, acusándola –además- de haber participado en el intento de agresión al presidente de la República y a la gobernadora de la provincia de Buenos Aires el 12 de agosto de 2016, en la ciudad de Mar del Plata”. Al día siguiente del episodio, comenzaron a aparecer notas en los medios señalando a una mujer de campera roja como la agresora.
Los medios en cuestión apuntaron que la mujer, además de agredir a Macri, había participado de un acto junto a Cristina Kirchner, por lo que ella aclaró que esa imagen “había sido tomada el 8 de agosto de ese año con motivo de una caminata en la que había participado acompañando a la ex presidenta por la Villa 31”, donde vive. Por esa andanada de noticias falsas, pidió que se “indemnice el daño moral y psíquico como así también los gastos por tratamiento psicológico y, además, se ordene publicar la sentencia o sus partes pertinentes, con costas a las emplazadas” pero las dos empresas demandadas negaron la acción y pidieron su rechazo.
La Cámara hizo mención a diversos precedentes en los que se estipuló que “el derecho a la imagen atribuye a su titular una suerte de derecho a la autodeterminación de la información gráfica de su fisonomía, de modo que sólo él puede consentir válidamente su difusión pública”.
Sin embargo, también hizo foco en las “garantías establecidas para la libertad de expresión” que velan para los medios de información vía Internet y remarcó “la fundamental importancia del rol que cumple la prensa libre en una sociedad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”. Por lo que sólo cabe proceder contra las empresas si actuaron de forma “antijurídica”.
Al respecto, sostuvieron que “al publicar la noticia, ninguna de las demandadas dio a conocer el nombre de la actora ni aseveró que dicha parte hubiera participado activamente en el intento de agresión al que se refiere la nota” y agregaron que “sólo se dice que una mujer que habría formado parte del grupo de militantes que acompañó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner estaría involucrada en los disturbios e intentos de agresión a Mauricio Macri y a la gobernadora de la provincia de Buenos Aires en ocasión de su visita a la ciudad de Mar del Plata”.
Los camaristas María Isabel Benavente, Carlos Carranza Casares y Carlos Alberto Belluccisostuvieron que “la infundada sospecha surgió a partir de una insólita coincidencia” porque “en las fotografías se mostraba a una mujer con una campera colorada y se pensó que podría tratarse de la misma persona”.
Además, para beneficiar a las empresas, argumentaron que siempre usaron “un tiempo de verbo potencial” y no incluyeron el nombre de la involucrada que, en caso de haber ocurrido, demostraría “la imprudencia del medio periodístico”. “Sin embargo, de la prueba documental agregada junto con la demanda se desprende que la imagen que representaría la fisonomía de Burgos no aparece con nitidez, a tal punto que no es posible comprobar si se trata de la misma persona que reclama”, agregaron.
O sea, como los medios usaron verbo potencial, no pusieron el nombre de la persona y la foto no era nítida, no hay actitud antijurídica, según entendió la Cámara.
“En el caso, la única referencia que avalaría los dichos de la actora es que días más tarde de difundirse la información que la vinculaba con el suceso ocurrido el 12 de agosto de 2016, Burgos aparece posando en una fotografía con una persona menor de edad sujetando un cartel que dice: “No conozco Mar del Plata” pero “ésta que habría sido bajada de la cuenta oficial de Twitter de la ex mandataria que fue publicada en distintos medios y se difundió rápidamente por la web”, por lo que fue con consentimiento de la demandante y de forma espontánea.
Por ello, pese a haber sido objeto de noticias durante días y haber sido señalada como agresora de Macri y Vidal y seguidora de Cristina Kirchner, “no resulta justificada la condena a ninguna de las demandadas” por lo que la Cámara revocó la sentencia que ordenaba a las empresas a pagar por daños psicológicos.