CÓMO ES EL NUEVO MECANISMO PARA QUE LOS PRIVADOS IMPULSEN SUS PROPIOS PROYECTOS

Con la reglamentación del Título III de la Ley Bases, el Gobierno cumple con su promesa de campaña de facilitar a los particulares la posibilidad de ser los “promotores” de la obra pública frente al Estado. Paso por paso, los derechos y obligaciones que fija el decreto

La reglamentación de la Ley Bases sigue su camino casi cotidiano de novedades y hoy se dieron a conocer las que refieren a la realización de la obra pública y, en particular, de la iniciativa privada en ese campo. Durante la campaña de 2023, el entonces candidato Javier Milei se había comprometido a eliminar la obra pública tal como se la conocía en Argentina ya que, según afirmaba, se trataba de un mecanismo aceitado de corrupción política-empresarial. 

Al mismo tiempo, anunciaba que, de llegar a la Casa Rosada, se iría a un modelo “a la chilena” que implicaría un sistema flexible para la iniciativa y la implementación a cambio de concesiones.

A pesar de los reclamos de gobernadores y de intendentes, el jefe de Estado libertario cumplió tempranamente con su primera promesa y con el argumento de que en Argentina “no hay plata”, suspendió obras públicas licitadas y también algunas con importante grado de avance. 

La segunda parte del “compromiso de campaña” se concretó hoy a través de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de algunos artículos de la Ley Bases, entre ellos, los que se refieren a las propuestas “presentadas por un particular” -y por iniciativa propia- ante el Estado. 

En un encuentro con empresarios industriales, hace ocho meses atrás la canciller Diana Mondino ya había adelantado la dirección que tomaría el Gobierno: “¿Por qué el Gasoducto (Néstor Kirchner) tenía que ser estatal? Son empresas petroleras grandotas que le venden a empresas energéticas grandotas ¿Por qué el caño lo pagamos 47 millones de argentinos?”.

La reglamentación publicada hoy, retomando las palabras de la jefa del Palacio San Martín, posibilita que una petrolera que quiera vender y necesite construir un oleoducto o un gasoducto, le ofrezca esa idea al Gobierno. 

Paso por paso, cómo funcionará la iniciativa privada en la obra pública en Argentina

Para llevar adelante un proyecto de obra pública con iniciativa de un particular, el “privado” interesado deberá presentarse ante el ministro o secretario competente en la materia con una carpeta que incluya, entre otras cosas, un estudio de prefactibilidad (técnica, económica y financiera), una estimación de la demanda, un monto estimado de inversión y costos de operación. 

En caso necesario, tendrá que adjuntarse un “análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental”

La etapa de evaluación por parte del ministerio tendrá un plazo de 60 días -prorrogable por 60 más- en el que se elevará un dictamen final “no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta” y, en caso positivo, lo remitirá al Poder Ejecutivo. 

En caso de iniciarse el proceso licitatorio, el privado que acercó la iniciativa será adjudicado cuando compita con una oferta equivalente y podrá “ceder los derechos y obligaciones (…) a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera”.

 “Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada fuese de entre un DIEZ POR CIENTO (10%) y un QUINCE POR CIENTO (15%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo 12 de este Régimen”, consigna el decreto reglamentario.  

Además, la reglamentación concede una percepción que el “promotor” puede recibir en el caso de que la iniciativa sea declarada de interés público pero no resulte ganador de la licitación: será de entre el 1 y el 3 por ciento del monto de la oferta adjudicada. 

Asimismo, el reglamento establece que los derechos del promotor de la Iniciativa Privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos años computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. 

“Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la Iniciativa Privada conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto”, finaliza. 

El Cronista