BUENOS AIRES PASA A EXIGIR EL REGISTRO DE LOS DEPARTAMENTOS TEMPORARIOS Y EL PAGO DE UNA TASA TURÍSTICA

La ciudad de Buenos Aires aplicó cambios en los sistemas de alquileres temporarios.

Por un lado refuerza lo de exigir el registro de las propiedades de alquiler temporario, más conocidas popularmente como los «airbnb» por más que estén en otra plataforma, para que puedan estar publicadas. Esto no tendría costo alguno (y tampoco revisión)

Además deberán recaudar USD 1,50 por noche por pasajero, como se hace en algunas ciudades del mundo.

Esto siempre es un tema polémico, desde una Roma a una Nueva York.

Si bien no se ven protestas como en Barcelona, si se culpa a estos departamentos por la falta de lugares de alquiler a los locales. Seguramente durante 2024 comenzó a cambiar algo esto por dos motivos, por un lado el cambio o baja de la ley de alquileres pero por el otro y fundamental: por estar caro en dólares para los extranjeros.

Entonces muchas vivivendas que estaban en alquiler temporario pasaron a ser de alquileres tradicionales. Hay varias notas sobre esto y conozco varios casos entre conocidos que volvieron a los alquileres o directamente fueron a la venta, pero fundamentalmente dejaron de estar en plataformas como airbnb o booking, entre cientos de otras posibles.

Lo de la tasa es algo que se ve en muchas ciudades del mundo. Desde una Bariloche hasta alguna perdida por Europa, como muestro en esta reserva de booking

Seguramente habrá contactos directos que no quedarán registrados o plataformas paralelas que tampoco.

Lo que mencionan es que las plataformas deberán cobrar esa tasa como agentes de retención, pero no aclara como harán en el caso de que sea pago en destino, como es muy común en algunos casos.

Sabiendo que algunos lectores tienen o administran propiedades de alquiler temporario, espero en los comentarios sus aportes para saber como venía siendo y como está el «mercado» hoy día.

En esta nota que pego abajo indican que según GCBA con un estudio de la Di Tella solo el 1,26% de las propiedades de la ciudad de Buenos Aires están en este sistema temporario.

Copio nota de Ámbito financiero

«Esta medida busca registrar la totalidad de alojamientos disponibles para visitantes con la finalidad de diseñar políticas concretas acordes a las posibilidades del destino. A su vez, intenta dar respuesta a una temática que afecta de diferente manera a las grandes ciudades a nivel mundial para generar un marco que permita su correcto desarrollo», mencionó la Ciudad a través de un comunicado.

“Como una de las grandes capitales de la región y del mundo, nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo. El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa”, afirmó Valentín Díaz Gilligan, presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

También, al igual que ocurre con los hoteles, mediante la resolución 2025-6 de AGIP publicada el 8 de enero, las plataformas digitales pasan a ser agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, tributo que se cobra en la mayoría de los principales destinos internacionales, y se le aplica a los turistas no residentes que duermen en la Ciudad por el valor de u$s1,5 por noche. Lo recaudado por este tributo será destinado a la promoción turística internacional de la Ciudad, a través de Visit Buenos Aires, el ente público no estatal que fue creado para ese fin.

Según un estudio reciente de la Universidad Torcuato Di Tella, en el tercer trimestre del 2023 había alrededor de 20 mil unidades publicadas en la plataforma Airbnb. Esto representa solamente un 1,26% del total de las viviendas particulares que existen en la Ciudad y el 9,18% de las viviendas deshabitadas.

Qué determina la Ley 6.255
Regula la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos.
La inscripción del alquiler temporario turístico es obligatoria y gratuita.
El Registro se realiza de forma digital y debe ser llevado a cabo por los anfitriones.
Las plataformas digitales sólo deben publicar unidades registradas correctamente.
Qué modifica la Resolución N° 8

Simplifica la modalidad de registro, en línea con las políticas adoptadas por el GCBA.
Requisitos para registrarse:
DDJJ que confirme que la propiedad cumple con las normas de seguridad (control de instalación eléctrica, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros).
Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
Constitución de un domicilio digital.
Reglamento de copropiedad (sólo para régimen de propiedad horizontal).
Poder con facultades para el trámite de inscripción, la explotación y/o comercialización de la unidad (si corresponde).
Incorpora la posibilidad del uso de portales por parte de la Autoridad de Aplicación para baja de publicaciones.
Incorpora la posibilidad de que el Sistema en línea diseñado por las plataformas pueda constituirse como domicilio digital.
Modifica el plazo de baja/retiro/suspensión de la publicación dentro de una plataforma a 15 días hábiles desde la fecha de notificación.

Cómo inscribirse al registro
Ingreso a TAD (Clave Fiscal o MIBA).
Seleccionar en el buscador de Trámites “Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios”.
Cargar datos y documentación.
Análisis de solicitud.
Registración.
Envío de certificado de inscripción (herramienta sin la cual no se puede publicar la unidad en una plataforma).

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