CORONAVIRUS: QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

La ley es clara en cuanto a la penalización para quienes violen la cuarentena obligatoria impuesta a viajeros que regresen de países más afectados

El artículo  205 del Código Penal establece que “será  reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La pena que podría aplicarse por violar la cuarentena obligatoria impuesta a quienes regresen de viajes a países considerados de riesgo, surge de los artículos del  capítulo IV del Código Penal sobre delitos contra la salud pública.

Además el artículo 202 del Código establece que “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

El Ministerio de Salud de la Nación en el marco del plan de preparación respuesta al COVID-19 (coronavirus) ha dado recomendaciones y difundió las acciones de emergencia sanitaria adoptadas en el mismo sentido por las autoridades locales de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, mediante resolución 178/2020, dispuso el otorgamiento de una “licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.”

(Justicia de Primera)

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