Así lo dispuso el juez federal Sebastián Casanello, en la causa penal por presuntos sobreprecios en compras de alimentos durante la pandemia de coronavirus, tras descartarse la existencia de delito.
El juez federal Sebastián Casanello dispuso el sobreseimiento del ministro de Desarrollo Social Daniel Arroyo en la causa penal por presuntos sobreprecios en compras de alimentos durante la pandemia de coronavirus, tras descartarse la existencia de delito, informaron fuentes judiciales.
El magistrado consideró en los fundamentos de su fallo, al que tuvo acceso Télam, que “el estudio de los expedientes de contrataciones por emergencia del Ministerio de Desarrollo Social denunciados, demuestra que se ha cumplido con la normativa y reglamentación vigente para llevar adelante en forma debida la adquisición de los alimentos de primera necesidad allí alcanzados”.
Asimismo, señaló que “las razones de urgencia y emergencia que llevaron a esa cartera ministerial a celebrar las contrataciones aquí denunciadas, resultan claras y justificadas”.
Asimismo, marcó que esas contrataciones “tuvieron como objeto cubrir la demanda de un sector de la población que precisaba de la asistencia del Estado para poder afrontar la situación de emergencia -tanto sanitaria como económica- provocada por la pandemia Covid-19”.
“Las razones de urgencia y emergencia que llevaron a esa cartera ministerial a celebrar las contrataciones aquí denunciadas, resultan claras y justificadas”
“En orden a los elementos probatorios colectados durante la instrucción del sumario y las valoraciones expuestas en el presente, considero que la hipótesis introducida en las denuncias que conforman estos actuados no exterioriza la comisión de conducta ilícita alguna”, concluyó Casanello.
En ese marco, el juez puntualizó que “la prueba incorporada permite descartar cualquier tipo de irregularidad en la tramitación de las contrataciones por emergencia”, y aseguró que estuvieron “más que justificadas las razones” por las cuales los responsables de la cartera social denunciados “decidieron adjudicar por los precios ofertados por las empresas, los que resultaron semejantes a los valores indicados por la Sigen”.
En la causa, el fiscal federal Guillermo Marijuán ya había dictaminado a favor del sobreseimiento del ministro Arroyo y otros imputados en esa causa, al descartar la existencia de sobreprecios en compras de alimentos durante la pandemia por coronavirus.
En su dictamen, entregado al juez Casanello a principios de febrero, el fiscal pidió sobreseer a Arroyo y a otros 16 denunciados.
Con este fallo, el juez Casanello se expresó en el mismo y sobreseyó al titular de la cartera de Desarrollo Social y a los demás denunciados.
Junto a Arroyo, fueron sobreseídos Gonzalo Calvo, Andrés Gaudino, Marina Erroitzarena, Mariano Manuel Rueda, Cecilia María Lavot, Karina Yarochvski, Mariana Noemí Fernández, Andrés Espínola, Patricia Hartenstein, Laura Alonso, Eduardo Manuel Assisa, Sebastián Pablo Assisa, Roberto Ricardo Toscano, Federico José Toscano, Víctor Hugo Lusardi y Eduardo Enrique Martínez.
La denuncia había sido presentada el 20 de abril del año pasado por el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, para que se investigaran posibles anomalías en contrataciones directas por emergencia autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
Las compras cuestionadas fueron de aceite comestible, fideos, azúcar, lentejas y arroz, tramitadas en cinco expedientes.
Las contrataciones se hicieron por un total de 543.408.400 de pesos y en la denuncia la PIA sostuvo que habrían sido adjudicadas a “un grupo reducido de empresas” que “en su mayoría cotizaron por encima del precio testigo proporcionado por la Sindicatura General de la Nación”
Pero la fiscalía sostuvo que a través de diversa prueba ordenada “se documentó ” el funcionamiento de las sociedades referenciadas, tratándose en algunas de ellas de depósitos, oficinas comerciales o viviendas vinculadas con las firmas”.
Además, se informó a la fiscalía “que el precio fijado correspondía al valor medio de mercados mayoristas y distribuidoras para cada producto, todo ello calculándose con las condiciones de contratación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones”.
Telam