EL GOBIERNO DEFINIÓ LA FECHA DEL COMIENZO DEL ETIQUETADO FRONTAL

  • 2 Años ago

Los productos alimenticios deberán tener una etiqueta con información nutricional respecto al contenido de sustancias que pueden resultar nocivas, en el marco de la Ley 27.642. 

A partir del próximo 20 de agosto, los supermercados y grandes cadenas deberán exhibir en sus góndolas productos con sus respectivas etiquetas frontales negras para advertir al consumidor si el producto en cuestión tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio en el marco de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado.

Cabe recordar que el 23 de marzo pasado se publicó el Decreto 151/2022 donde el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o de Etiquetado Frontal, que tiene como principal objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada para argentinas y argentinos de todo el territorio.

A partir de esto, quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre productos que tengan excesos de componentes que puedan ser nocivos para el organismo. Si bien la medida comenzará a regir desde el 20 de agosto para las grandes cadenas, las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo para implementarlo: podrán incorporar el Etiquetado Frontal hasta el 20 de febrero del 2023.

Por su parte, el Ministerio de Salud liderado por Carla Vizzotti informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de estas etiquetas fueron aprobadas. «Del total de registros de autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y PyMES», explicaron desde el organismo. Cabe resaltar que los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales. Entre los rubros que se presentaron, se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.

El Destape

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