LA CORTE SUPREMA DETERMINÓ QUE LOS JUBILADOS NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • 1 Años ago

El máximo tribunal se pronunció en contra de un recurso extraordinario presentado por la ANSES.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un recurso extraordinario presentado por la ANSES en la causa “Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios” y ratifica que las jubilaciones no deben pagar impuesto a las ganancias

La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón data de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. En ella se había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que los haberes jubilatorios están alcanzados a partir de un determinado monto.

El fallo fue firmado por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Según el tributarista Guillemo Poch, este fallo “viene a reforzar una línea que venía argumentando la Corte Suprema en cuanto a que si una persona no tiene capacidad contributiva y no se puede hacer cargo de los impuestos, éstos no se tienen que aplicar, como en este caso el impuesto a las Ganancias”.

En el caso de los jubilados, se da que si están bajo tratamientos médicos o tienen altos costos de vida, «la Corte indica que no se aplique el gravamen intentando preservar la salud y la vida de la persona», agregó el especialista. 

Qué jubilados dejarán de pagar Ganancias

Con respecto a quiénes son alcanzados por este fallo, Poch sostuvo que “que en la Argentina los fallos se aplican de manera particular, a quien hizo el planteo en la Justicia. Por ello, quien nunca motivó un fallo en esta línea, no tendrá el beneficio”. 

“Por su parte, aquellos que están en curso o esperando la sentencia, pueden saber cómo está opinando la Corte Suprema en este tema”, agregó.

Según Poch, el Impuesto a las Ganancias se está aplicando a las jubilaciones muy altas y son muy pocas, las que en estos momentos se ubican en 400 mil pesos aproximadamente.

LM/Perfil

  • facebook
  • googleplus
  • twitter
  • linkedin
  • linkedin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.