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LA CORTE VOLTEÓ EL FALLO QUE LIMITABA LA COMPRA DE TIERRAS POR EXTRANJEROS: QUÉ CAMBIA DESDE AHORA

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que Javier Milei derogó los límites específicos para la compra de tierras rurales por extranjeros. Sin embargo, evitó pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto.

La derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Javier Milei volvió a quedar operativa luego de una decisión de la Corte Suprema. El tribunal revocó este martes el fallo de la Justicia Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte no analizó el fondo de la reforma impulsada por el Gobierno, sino que resolvió el expediente por una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsor del amparo, no tenía legitimación para promover la demanda colectiva.

Qué límites establecía la Ley de Tierras

El conflicto comenzó en diciembre de 2023, cuando Milei incluyó en el DNU 70/2023 la derogación de la ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La norma, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para las tierras rurales que podían quedar bajo titularidad o posesión extranjera a nivel nacional, provincial y departamental. También determinaba que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones.

Además, contemplaba restricciones para inmuebles que incluyeran determinados cuerpos de agua y para propiedades ubicadas en zonas de seguridad de frontera. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen.

La batalla judicial que llegó hasta la Corte

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una cautelar presentada por el CECIM y suspendió preventivamente la aplicación del artículo 154. De esa manera, la Ley de Tierras recuperó temporalmente su vigencia mientras se discutía el planteo.

Los ex combatientes argumentaron que eliminar las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar la integridad territorial y la soberanía nacional. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no estaba legitimado para realizar ese reclamo.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la presentación de los ex combatientes, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó inscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado apeló y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema.

Por qué la Corte rechazó el planteo

El máximo tribunal determinó que, antes de discutir la constitucionalidad de la derogación, correspondía establecer si quienes habían iniciado la demanda estaban habilitados para hacerlo. Para los jueces de la Corte, ese requisito no se cumplió.

“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.

La Cámara Federal de La Plata había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que el CECIM podía actuar judicialmente para defenderlo. La Corte rechazó esa interpretación. “El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara (…) carece de todo fundamento”, señaló.

Según el máximo tribunal, la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado, pero no puede ser considerada para este caso un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución. La sentencia también cuestionó que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según la Corte, se apartan de su jurisprudencia sobre la existencia de un “caso o controversia” concreto.

Qué cambia ahora con la compra de tierras por extranjeros

La Corte aclaró expresamente que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023. Tampoco interfiere, señaló, con el tratamiento que corresponde al Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia.

Por lo tanto, el tribunal no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras, sino que rechazó esta demanda por considerar que el CECIM no tenía legitimación para impulsarla.

En los hechos, al quedar revocada la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, vuelve a tener efecto la derogación dispuesta por el DNU 70/2023. De esta manera, dejan de operar los límites específicos que la ley 26.737 establecía para la adquisición y posesión de tierras rurales por personas físicas y empresas extranjeras.

El Economista

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