LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRME LA SENTENCIA QUE ORDENÓ A MERCEDES NINCI A INDEMNIZAR POR DAÑO MORAL A GUILLERMO MORENO

  • 2 Meses ago

El ex funcionario público había demandado a la periodista por haber enunciado expresiones falsas relacionadas a su vida privada.

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la periodista Mercedes Ninci contra la sentencia que confirmó que debía indemnizar a Guillermo Moreno, ex secretario de Comercio de la Nación,  por el daño moral causado al enunciar expresiones falsas relacionadas con su vida privada.

Fue en el marco de una acción por daños y perjuicios promovida por el ex funcionario público debido a las expresiones vertidas por la periodista en el programa “Cada Mañana” de Radio Mitre, emitido el día 5 de junio de 2016. Allí,  lo había vinculado con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con la Sra. Marta Amelia Cascales. 

Moreno sostuvo que la periodista había hecho “una falaz comidilla para consumo masivo en su perjuicio” y que “resulta obvio que, cualquier hombre de bien, al que se vincula con una mujer distinta a su pareja, pasa a la consideración pública y privada como “infiel”, con todo lo que ello importa en términos familiares y sociales”. 

Por su parte, Ninci  manifestó que esos dichos constituían un tema de notorio interés público  por tratarse de un personaje público y por ello su derecho a la intimidad se encuentra “restringido”. Agregó que dicha información le fue brindada por amigas cercanas a la actriz, cuyos nombres no podía revelar por la imposición del secreto de las fuentes periodísticas. Por ello, consideró que no podía calificarse su conducta como dolosa o maliciosa.

El juez de primera instancia, Juan Alberto Casas, a cargo del Juzgado Nacional Civil N° 74, resolvió condenar a María Mercedes Ninci a pagar una indemnización de $70.000 más intereses, por el daño moral causado a Guillermo Moreno. “No se advierte como, un supuesto romance con una persona aunque también pública, sea un tema de interés público ni como contribuye a la formación de una opinión pública libre. Nada de ello aporta el romance que le endilga estando en pareja, a una discusión de interés público”, sostuvo el magistrado. 

Asimismo, añadió: “Si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña (…)”.  

La periodista apeló esa decisión, pero la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó con el voto de la jueza María Isabel Benavente y el juez Guillermo González Zurro. Los camaristas consideraron que la reiteración de la noticia -aunque parezca frívola o superficial- fue difundida sin aclarar que había sido previamente desmentida y con plena conciencia de que causaría -y causó molestias al actor. 

La persistencia de la periodista en reiterar una información de carácter privado, que tenía entidad para incomodarlo, pone en evidencia no sólo la antijuridicidad de la conducta sino también la configuración del factor de atribución, más aún si se repara que el afectado no es públicamente conocido por dar a conocer sus vínculos familiares o personales. Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante, argumentaron. 

Si bien ambas partes cuestionaron el monto de la indemnización, los camaristas sostuvieron que “la prueba rendida no es suficiente para elevar el monto del daño extrapatrimonial” y que “el juez de grado ha ejercido adecuadamente la potestad evaluatoria, pues la suma establecida que no es escasa pero tampoco elevada”.


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